ARCA habilitó el uso del Certificado de Origen Digital para liberar garantías constituidas por falta de certificado de origen Mercosur y dar de baja las multas automáticas asociadas. La medida, publicada el 27 de julio, reemplaza un trámite en papel por una gestión íntegramente digital.
Qué establece la Resolución General 5880
La Resolución General 5880/2026, publicada en el Boletín Oficial el 27 de julio y vigente desde ese mismo día, autoriza a importadores y despachantes a presentar el Certificado de Origen Digital (COD) para solicitar la liberación de garantías constituidas por la causal “Falta de Certificado de Origen MERCOSUR” y para dar de baja las multas automáticas vinculadas a esa omisión. Hasta ahora, regularizar esa situación exigía presentar documentación física; la norma la reemplaza por un circuito digital dentro de los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
El cambio se inscribe en el proceso de modernización que ARCA viene aplicando sobre trámites que antes dependían del papel. En la operatoria de importación, cuando la mercadería ingresa sin el certificado de origen que acredita la preferencia arancelaria del acuerdo, el sistema exige constituir una garantía por la diferencia de tributos y puede generar una multa automática. Presentado el certificado en tiempo y forma, esa garantía debe liberarse y la multa caer.
Cómo funciona el nuevo circuito
El operador debe realizar la gestión a través de la opción “Presentación de Certificado de Origen Digital” dentro del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Allí informa el identificador de la destinación, los ítems correspondientes y el número del o los certificados de origen digitales aplicables. El servicio aduanero verifica que el COD cumpla los requisitos del régimen de origen del acuerdo comercial que corresponda, aprueba o rechaza la solicitud y notifica el resultado a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
El circuito descansa sobre la interoperabilidad de los sistemas aduaneros del Mercosur, que intercambian los certificados en formato electrónico y permiten su validación en tiempo real. Para el importador, esto significa que la acreditación del origen deja de depender del traslado físico de un documento entre países y de su posterior presentación en ventanilla, dos instancias que sumaban demoras y márgenes de error material sobre operaciones ya cerradas.
- Gestión por SITA, opción “Presentación de Certificado de Origen Digital”.
- Se informa identificador de destinación, ítems y número de certificado(s).
- Aduana verifica el cumplimiento del régimen de origen y notifica por SICNEA.
La lógica es trazable de punta a punta: el certificado viaja en formato electrónico entre las aduanas del acuerdo, se valida contra los requisitos de origen y la respuesta queda documentada en el mismo sistema. Se eliminan así la impresión, la presentación presencial y los tiempos muertos que ese circuito imponía sobre cada operación.
La norma no cambia la exigencia de fondo —acreditar el origen—, sino la vía: reemplaza el papel por un expediente digital verificable dentro de los sistemas de ARCA.
Un paso más en la digitalización aduanera
La 5880 no llega aislada. Se suma a una serie de medidas que apuntan a reducir el uso de documentación física en el comercio exterior y a acortar los tiempos administrativos de trámites que, por su volumen, impactan de lleno en el capital de trabajo del importador. Cada garantía constituida inmoviliza fondos; cada día que tarda su liberación es costo financiero. Digitalizar la baja de esas garantías tiene, por lo tanto, un efecto directo sobre la caja de las empresas que operan con preferencias del Mercosur.
El beneficio, sin embargo, depende de la disciplina documental. El COD debe existir, ser válido y cumplir las reglas de origen del acuerdo; de lo contrario, el sistema rechaza la presentación y la garantía sigue vigente. La herramienta agiliza el trámite, pero no suple la gestión previa del certificado ni la responsabilidad del operador sobre su validez.
El contexto ayuda a dimensionar el alcance. La medida se apoya en el certificado de origen digital que el bloque viene adoptando de manera progresiva y que reemplaza al formulario en papel tradicional del régimen de origen del Mercosur. A medida que más aduanas de la región operan con este formato, el trámite de liberación de garantías gana previsibilidad y homogeneidad, y reduce la dependencia de gestiones presenciales que variaban según la jurisdicción y el operador interviniente.
Qué significa para los importadores
Para quien importa con origen Mercosur, la medida libera capital de trabajo y acorta un cuello de botella habitual: las garantías por falta de certificado que quedaban inmovilizadas a la espera de un trámite en papel. Poder regularizarlas por SITA y ver la baja notificada por SICNEA reduce tiempos y costo financiero sobre operaciones que, muchas veces, ya estaban cerradas comercialmente.
Recomendamos revisar con el despachante las destinaciones que tengan garantías abiertas por esta causal y regularizarlas por el nuevo circuito, y ajustar los procedimientos internos para que el certificado de origen digital se gestione y valide antes del arribo. La digitalización premia a quien tiene la documentación en orden: el circuito es más rápido, pero igual de exigente en el fondo.